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Artículo 18

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la planeación

El Programa para el Desarrollo Rural Sustentable deberá contener cuando menos los siguientes elementos:

I. Enumeración de los proyectos de desarrollo en el lapso de su vigencia;

II. Capacitación para la producción, comercialización y exportación de los productos y subproductos agropecuarios, y servicios proporcionados en el medio rural, impulsando su valor agregado a través de las agroindustrias y el turismo rural;

III. Disponibilidad de asistencia técnica y apoyo financiero para el desarrollo de proyectos productivos; y IV. Esquemas de coordinación con la Federación y Municipios para la ejecución de los proyectos de desarrollo rural sustentable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.