Para la ejecución del Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de la administración pública estatal y en su caso federal, que participen en el programa especial concurrente y los programas sectoriales y regionales, se tomará como base la organización territorial y administrativa de los distritos de desarrollo rural, de los municipios y comunidades para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.
Artículo 19
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la planeación
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