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Artículo 19

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la planeación

Para la ejecución del Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de la administración pública estatal y en su caso federal, que participen en el programa especial concurrente y los programas sectoriales y regionales, se tomará como base la organización territorial y administrativa de los distritos de desarrollo rural, de los municipios y comunidades para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.