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Artículo 20

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la planeación

La Comisión Intersecretarial, en materia de planeación, programación y evaluación, tendrá las siguientes facultades:

I. Considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector rural y del Consejo Estatal a fin de incorporarlas en el programa sectorial, especial y concurrente.

Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de los municipios y establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento;

II. Propondrá al Ejecutivo Estatal las políticas públicas que propicien el bienestar de la población rural, así como su participación e incorporación al desarrollo; y III. Aprobará las propuestas políticas y programas de desarrollo rural sustentable, mismas que se determinarán bajo los siguientes lineamientos: a) El Consejo Estatal acordará y solicitará al titular del Poder Ejecutivo el establecimiento de los programas necesarios o emergentes cuando existan circunstancias que los justifiquen, para lo que se solicitará la participación del Gobierno Federal y Municipal, de acuerdo a la competencia de actividades y ordenamientos normativos vigentes en la materia; b) Los programas sectoriales y regionales se coordinarán y darán congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de las dependencias y entidades del sector de los tres ámbitos de gobierno; y c) Los programas sectoriales, regionales, concurrentes y los que se implementen, considerarán las propuestas de las organizaciones y agentes productivos que operen y tengan representación formal en la entidad, y se integrarán al programa los compromisos derivados de convenios o acuerdos formales o establecidos con el Gobierno Federal y Municipal. 6 Capítulo I De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.