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Artículo 21

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría, impulsará los programas de fomento agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable, con la colaboración del Consejo Estatal y los organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.