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Artículo 22

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación

La Secretaría tendrá, además de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política estatal de desarrollo rural sustentable en congruencia con la de la federación;

II. Implementar las acciones y los programas previstos en esta Ley, en el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza con la participación de los municipios;

III. Proponer al Titular del Ejecutivo la celebración de convenios en la materia con la Federación, los Ayuntamientos, así como con otras instituciones públicas, personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado;

IV. Realizar los diagnósticos regionales como instrumentos de planeación para el desarrollo rural sustentable;

V. Delegar funciones y atribuciones hacia las regiones y municipios de acuerdo a su programa de descentralización administrativa;

VI. Promover y organizar el Consejo Estatal, los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamento;

VII. Impulsar y coordinar con las dependencias Federales y Municipales el desarrollo de actividades agropecuarias;

VIII. Divulgar y promover las propiedades alimenticias, industriales y medicinales de los productos agropecuarios, como parte de la cultura de los jaliscienses;

IX. Coadyuvar en el fomento, la planeación y la organización de la producción agropecuaria del Estado;

X. Atender los asuntos relacionados con la producción de las actividades agropecuarias, ya sea directamente o mediante gestión ante las dependencias públicas o privadas correspondientes;

XI. Procurar y vigilar el abasto de producción en todas las regiones y municipios del Estado, cuidando el estricto cumplimiento de calidad y sanidad establecidas;

XII. Establecer medidas de control de entrada y salida del Estado, así como en el tránsito interno de los productos o subproductos agropecuarios en concordancia con las leyes, normas y disposiciones federales y estatales aplicables;

XIII. Fomentar y promover la organización de productores agropecuarios bajo cualquier figura con reconocimiento legal para impulsar la integración de los mismos;

XIV. Crear y mantener actualizado el registro estatal, regional y municipal de productores agropecuarios del Estado, a través de la expedición y registro de la Credencial Única Agroalimentaria;

XV. Crear y mantener actualizado el registro de agentes de la sociedad rural; 7 XVI. Fomentar y promover la producción, transformación, y consumo de los productos y subproductos agropecuarios de calidad del Estado, procurando impulsar, mediante la asesoría, la comercialización en el ámbito nacional e internacional;

XVII. Promover proyectos integrales de empresas para el sector rural organizado;

XVIII. Promover y fomentar la asesoría y asistencia técnica, jurídica, financiera y organizativa destinada a los productores de bienes y servicios rurales del Estado y proporcionarla de acuerdo a sus propios programas institucionales y recursos presupuestales;

XIX. Promover y fomentar esquemas de financiamiento para impulsar proyectos productivos de bienes y servicios agropecuarios en el Estado;

XX. Impulsar y apoyar la generación, transferencia y adopción de tecnología en las actividades agropecuarias;

XXI. Implementar las medidas de control de sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria, de acuerdo a las disposiciones federales y estatales aplicables;

XXII. Promover la producción orgánica y el uso de fertilizantes y/o abonos orgánicos para el mejor manejo y conservación del suelo y agua, para alcanzar una mayor inocuidad, además de facilitar la adquisición de éstos a los productores;

XXIII. Organizar y atender el servicio de extensión agropecuaria, con el apoyo de técnicos de la federación, Estado y municipios;

XXIV. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la calidad de los productos y subproductos agropecuarios;

XXV. Promover y apoyar los proyectos productivos rurales procurando dar prioridad a los de los pueblos indígenas, mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, así como impulsar proyectos de agroforestería y silvicultura sostenible en las regiones con vocación agrícola y forestal, con el objetivo de elevar el ingreso de los productores, conservar los ecosistemas y fomentar una producción responsable y sustentable;

XXVI. Realizar y mantener actualizados los estudios técnicos sobre aptitud productiva, clasificación de recursos y regionalización;

XXVII. Impulsar un sistema de simplificación administrativa para los productores, técnicos, comercializadores y exportadores de productos y subproductos agropecuarios, agroindustriales y de servicios;

XXVIII. Promover, atender y considerar la opinión de los productores de forma individual o a través de sus organizaciones en toda acción contemplada en la presente Ley;

XXIX. Promover el etiquetado de productos y subproductos alimenticios elaborados con alguna proporción de organismos transgénicos, tanto de producción nacional como de importación, para el conocimiento y orientación del consumidor;

XXX. Promover y participar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, en conjunto con los beneficiarios, en la creación y operación de fondos de contingencia y seguros para el sistema agropecuario;

XXXI. Promover y validar los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación, nacionales, estatales y con los organismos internacionales para la investigación tecnológica agropecuaria y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector; 8 XXXII. Divulgar y promover la agricultura de conservación.

XXXIII. Promover e impulsar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Estatal, así como el sector social, programas de infraestructura rural para la construcción, rehabilitación, mantenimiento y conservación de carreteras y caminos municipales; y XXXIV. Las demás que la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables señalen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.