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Artículo 23

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo II. De los Ayuntamientos

Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de desarrollo rural sustentable, las siguientes:

I. Participar en la planeación y elaboración de programas para el fomento de la actividad agropecuaria;

II. Participar en la delimitación de las áreas agropecuarias y en la definición de su potencial productivo, privilegiando la conservación y sustentabilidad de los recursos naturales;

III. Concurrir con las autoridades estatales en la determinación de disposiciones y programas para fomentar el mejoramiento y conservación de recursos naturales;

IV. Participar en la vigilancia de las áreas naturales protegidas de jurisdicción Federal o Estatal;

V. Apoyar en la vigilancia y control de los programas relativos a los aspectos de sanidad agropecuaria;

VI. Procurar establecer en su presupuesto de egresos una partida para programas de fomento para el desarrollo rural sustentable;

VII. Difundir las convocatorias y reglas de operación de los planes, programas y proyectos, apoyos y acciones que coadyuven al desarrollo rural sustentable, utilizando los medios idóneos y al alcance de cada uno de los Municipios.

Los municipios que coincidan en vocacionamientos, actividades agropecuarias y en general cualquier proceso o actividad del medio rural, que rebasen la extensión territorial municipal, podrán conformar consejos intermunicipales, atendiendo el marco legal municipal aplicable; y VIII. Informar a las autoridades competentes de la posible violación de derechos laborales a jornaleros agrícolas; y IX. Las demás que determinen esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.