Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de desarrollo rural sustentable, las siguientes:
I. Participar en la planeación y elaboración de programas para el fomento de la actividad agropecuaria;
II. Participar en la delimitación de las áreas agropecuarias y en la definición de su potencial productivo, privilegiando la conservación y sustentabilidad de los recursos naturales;
III. Concurrir con las autoridades estatales en la determinación de disposiciones y programas para fomentar el mejoramiento y conservación de recursos naturales;
IV. Participar en la vigilancia de las áreas naturales protegidas de jurisdicción Federal o Estatal;
V. Apoyar en la vigilancia y control de los programas relativos a los aspectos de sanidad agropecuaria;
VI. Procurar establecer en su presupuesto de egresos una partida para programas de fomento para el desarrollo rural sustentable;
VII. Difundir las convocatorias y reglas de operación de los planes, programas y proyectos, apoyos y acciones que coadyuven al desarrollo rural sustentable, utilizando los medios idóneos y al alcance de cada uno de los Municipios.
Los municipios que coincidan en vocacionamientos, actividades agropecuarias y en general cualquier proceso o actividad del medio rural, que rebasen la extensión territorial municipal, podrán conformar consejos intermunicipales, atendiendo el marco legal municipal aplicable; y VIII. Informar a las autoridades competentes de la posible violación de derechos laborales a jornaleros agrícolas; y IX. Las demás que determinen esta Ley y demás ordenamientos aplicables.