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Artículo 17

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la planeación

El Programa para el Desarrollo Rural Sustentable, es el instrumento rector de las actividades de la Secretaría, en un marco de corresponsabilidad con los sectores social y privado de la entidad. 5 Dicho programa se elaborará a partir de matrices de indicadores para resultados, durante el mes de septiembre de cada año y estará listo para su aplicación en enero del año siguiente.

Cuando en el transcurso de su vigencia sea necesario modificar el Programa para el Desarrollo Rural Sustentable, se ajustará al procedimiento señalado en la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.