El programa sectorial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, contemplará el fomento de acciones específicas que incidan, coadyuven y determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales del medio rural, como son, entre otras:
I. Actividades económicas;
II. Educación;
III. Salud y alimentación;
IV. Políticas de población;
V. Vivienda;
VI. Infraestructura y equipamiento;
VII. Combate a la pobreza y la marginación;
VIII. Cuidado al medio ambiente;
IX. La sustentabilidad de las actividades socioeconómicas;
X. Equidad de género, la protección de la familia y grupos vulnerables;
XI. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la corrupción;
XII. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo de la Nación;
XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;
XIV. Promoción del empleo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo;
XV. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencias o desastres;
XVI. Impulso a los programas orientados a la paz social;
XVII. Promoción de la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica de las actividades agropecuarias, y difundir sus resultados, observando para tal efecto lo dispuesto en la ley estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación;
XVIII. Interconectividad regional e intermunicipal rural;
XIX. Impulso a programas de infraestructura carretera y caminos municipales; y XX. Las demás que determine el Ejecutivo Estatal.