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Artículo 16

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la planeación

El programa sectorial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, contemplará el fomento de acciones específicas que incidan, coadyuven y determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales del medio rural, como son, entre otras:

I. Actividades económicas;

II. Educación;

III. Salud y alimentación;

IV. Políticas de población;

V. Vivienda;

VI. Infraestructura y equipamiento;

VII. Combate a la pobreza y la marginación;

VIII. Cuidado al medio ambiente;

IX. La sustentabilidad de las actividades socioeconómicas;

X. Equidad de género, la protección de la familia y grupos vulnerables;

XI. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la corrupción;

XII. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo de la Nación;

XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;

XIV. Promoción del empleo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo;

XV. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencias o desastres;

XVI. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XVII. Promoción de la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica de las actividades agropecuarias, y difundir sus resultados, observando para tal efecto lo dispuesto en la ley estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación;

XVIII. Interconectividad regional e intermunicipal rural;

XIX. Impulso a programas de infraestructura carretera y caminos municipales; y XX. Las demás que determine el Ejecutivo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.