Capítulo VDe la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 45 a 50
Artículos
- Art. 45Con el fin de fomentar y desarrollar el deporte en los municipios, podrán participar en el sistema estatal, en coordinación con…
- Art. 46El Estado y los municipios podrán difundir, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho fundamental de todo ser…
- Art. 47Los ayuntamientos de los municipios integrados al sistema estatal promoverán la realización de los siguientes objetivos: I.…
- Art. 48Los municipios incorporados al sistema estatal proveerán lo necesario, dentro del ámbito de su jurisdicción y en correspondencia…
- Art. 49Las autoridades municipales que estén integradas al sistema estatal, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el…
- Art. 50Los ayuntamientos promoverán las adecuaciones y mejoras necesarias a las instalaciones de cultura física y deporte con que…