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Capítulo VDe la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 45 a 50

Artículos

  • Art. 45Con el fin de fomentar y desarrollar el deporte en los municipios, podrán participar en el sistema estatal, en coordinación con…
  • Art. 46El Estado y los municipios podrán difundir, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho fundamental de todo ser…
  • Art. 47Los ayuntamientos de los municipios integrados al sistema estatal promoverán la realización de los siguientes objetivos: I.…
  • Art. 48Los municipios incorporados al sistema estatal proveerán lo necesario, dentro del ámbito de su jurisdicción y en correspondencia…
  • Art. 49Las autoridades municipales que estén integradas al sistema estatal, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el…
  • Art. 50Los ayuntamientos promoverán las adecuaciones y mejoras necesarias a las instalaciones de cultura física y deporte con que…