Las autoridades municipales que estén integradas al sistema estatal, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el uso de las instalaciones para cultura física y deportiva en su ámbito territorial y garantizar la plena utilización de las mismas.
Artículo 49
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
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