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Artículo 49

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Las autoridades municipales que estén integradas al sistema estatal, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el uso de las instalaciones para cultura física y deportiva en su ámbito territorial y garantizar la plena utilización de las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.