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Artículo 48

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Los municipios incorporados al sistema estatal proveerán lo necesario, dentro del ámbito de su jurisdicción y en correspondencia con su capacidad presupuestaria y administrativa, para la creación de su respectivo órgano municipal del deporte o dependencia municipal ejecutiva correspondiente, y efectuarán su programación anual en el marco del programa estatal.

Los órganos municipales del deporte, de acuerdo con los planes y programas que formulen sus respectivos ayuntamientos, promoverán la coordinación de las asociaciones de vecinos, colonias, barrios, centros de población, comités y ligas deportivas, así como las actividades deportivas que éstos realicen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.