Los municipios incorporados al sistema estatal proveerán lo necesario, dentro del ámbito de su jurisdicción y en correspondencia con su capacidad presupuestaria y administrativa, para la creación de su respectivo órgano municipal del deporte o dependencia municipal ejecutiva correspondiente, y efectuarán su programación anual en el marco del programa estatal.
Los órganos municipales del deporte, de acuerdo con los planes y programas que formulen sus respectivos ayuntamientos, promoverán la coordinación de las asociaciones de vecinos, colonias, barrios, centros de población, comités y ligas deportivas, así como las actividades deportivas que éstos realicen.