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Artículo 50

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Los ayuntamientos promoverán las adecuaciones y mejoras necesarias a las instalaciones de cultura física y deporte con que cuenten, con el objeto de que éstas tengan espacios y accesos apropiados para las personas con discapacidad, adultos mayores, infantes y demás poblaciones vulnerables, tanto para la práctica como para su participación, convivencia y goce.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.