El Estado y los municipios podrán difundir, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho fundamental de todo ser humano al acceso de una vida sana por medio de la cultura física y el deporte a través de las instancias gubernamentales responsables de la salud pública, la educación, el deporte, la prevención del delito y el desarrollo integral de todos los sectores poblacionales, de acuerdo con los objetivos y fundamentos enunciados en el sistema estatal y sus programas correspondientes.
Artículo 46
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
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