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Artículo 45

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Con el fin de fomentar y desarrollar el deporte en los municipios, podrán participar en el sistema estatal, en coordinación con el Ejecutivo estatal, en los términos de esta ley, de acuerdo con los convenios que se suscriban para tal efecto cumpliendo con las normas que establece el reglamento de la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.