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Artículo 44

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De la participación de los sectores social y privado en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

El Code Jalisco, en coordinación con los sectores social y privado, deberá:

I. Detectar los problemas y necesidades que existan en el deporte, para señalarlos, recomendar soluciones e intervenir, en su caso, en la solución de los mismos;

II. Colaborar en la promoción de foros y demás mecanismos de consulta pública para el mejoramiento de la política estatal del deporte, y III. Promover, en los términos de ley, la participación ciudadana en los consejos de vecinos para la promoción y fomento a la cultura física y deporte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.