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Artículo 43

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De la participación de los sectores social y privado en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Se procurará que los ayuntamientos integrados en el Sistema Estatal del Deporte promuevan la participación de los vecinos con el fin de que se inscriban al respectivo Consejo Municipal del Deporte, involucrándolos, en los términos de ley, en el diseño, ejecución y evaluación de los programas municipales del deporte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.