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Capítulo IIIDe las bibliotecas

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco · arts. 13 a 22

Artículos

  • Art. 13Las bibliotecas públicas del estado de Jalisco deben operar anteponiendo la eficiencia, la calidad y orientación en el servicio…
  • Art. 14Con base en lo señalado en el artículo anterior, cada biblioteca pública deberá contar con un reglamento de funcionamiento que…
  • Art. 15Todos los servicios que presten las bibliotecas públicas serán gratuitos, a excepción de aquellos relacionados con la impresión…
  • Art. 16La reproducción total o parcial de libros y documentos sólo podrá realizarse conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor. No…
  • Art. 17La Secretaría y los municipios, en su ámbito de competencia, deberán poner en práctica, coordinada o separadamente, políticas…
  • Art. 18Podrá tener acceso a los servicios toda persona sin importar su lugar de origen, residencia, lengua, capacidades físicas…
  • Art. 19Las bibliotecas enriquecerán su acervo mediante la participación de los usuarios, atendiendo a sus propuestas, en función de las…
  • Art. 20Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos: I. Consulta del acervo; II. Préstamo in…
  • Art. 21Como parte de su acervo, las bibliotecas públicas procurarán contar con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales y…
  • Art. 22Las bibliotecas deberán llevar a cabo programas de difusión cultural, de los servicios bibliotecarios y de fomento a la lectura…