Con base en lo señalado en el artículo anterior, cada biblioteca pública deberá contar con un reglamento de funcionamiento que deberá regular cuando menos lo siguiente: 4 I. Horario de servicio;
II. Requisitos para consulta in situ;
III. Requisitos para préstamo de libros y documentos;
IV. Condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, tanto a las instalaciones como al acervo;
V. Normas generales de comportamiento de los usuarios; y VI. Restricciones generales de ingreso.