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Artículo 13

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las bibliotecas

Las bibliotecas públicas del estado de Jalisco deben operar anteponiendo la eficiencia, la calidad y orientación en el servicio, basadas en normas, recomendaciones y directrices nacionales e internacionales especializadas en la materia, y funcionarán como una red a la vez conectada con otras bibliotecas de otras instituciones y ciudades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.