Capítulo IV
Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco · arts. 23 a 28
Artículos
- Art. 23La Red Estatal de Bibliotecas Públicas se integra con todas aquellas constituidas y en operación dependientes del Estado y de los…
- Art. 24La red deberá contar con una biblioteca digital a efecto de facilitar el acceso remoto a los usuarios.
- Art. 25Se crea el Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas con carácter de órgano consultivo, el que a solicitud expresa…
- Art. 26El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Secretario de Cultura…
- Art. 27El Consejo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, podrá invitar con derecho a voz a las personas que considere necesario…
- Art. 28La Red Estatal de Bibliotecas Públicas tendrá por objeto: I. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus…