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Artículo 26

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo IV

El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Secretario de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o quien él designe;

II. Cinco vocales invitados a participar por el Presidente del Consejo, conforme a los siguientes criterios de representación: a) El Rector General de la Universidad de Guadalajara; b) El Director de la División de Disciplinas Estudios de la Cultura; c) Un representante del Sistema de Educación Media Superior; d) Un representante de las instituciones educativas de nivel básico, y e) Un representante de los municipios del estado;

III. Un diputado integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso del Estado, designado por la misma comisión;

IV. El Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o quien él designe; y V. El Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o quien él designe.

Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien tendrá las mismas atribuciones del propietario en las ausencias de éste.

Los cargos del Consejo serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Todos los miembros tendrán voz y voto, y además el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.