El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o quien él designe;
II. Cinco vocales invitados a participar por el Presidente del Consejo, conforme a los siguientes criterios de representación: a) El Rector General de la Universidad de Guadalajara; b) El Director de la División de Disciplinas Estudios de la Cultura; c) Un representante del Sistema de Educación Media Superior; d) Un representante de las instituciones educativas de nivel básico, y e) Un representante de los municipios del estado;
III. Un diputado integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso del Estado, designado por la misma comisión;
IV. El Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o quien él designe; y V. El Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o quien él designe.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien tendrá las mismas atribuciones del propietario en las ausencias de éste.
Los cargos del Consejo serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Todos los miembros tendrán voz y voto, y además el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos.