Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las bibliotecas

Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos:

I. Consulta del acervo;

II. Préstamo in situ y externo;

III. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los visitantes;

IV. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación; y V. Acceso a información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.

Además podrán llevar a cabo actividades permanentes de tipo cultural o de promoción intelectual, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de lectura y de estudio, organización de ferias, festivales y otras en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.