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Artículo 19

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las bibliotecas

Las bibliotecas enriquecerán su acervo mediante la participación de los usuarios, atendiendo a sus propuestas, en función de las particularidades de su ubicación, su diversidad cultural y lingüística, y con base en los intereses de la comunidad.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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