Las bibliotecas enriquecerán su acervo mediante la participación de los usuarios, atendiendo a sus propuestas, en función de las particularidades de su ubicación, su diversidad cultural y lingüística, y con base en los intereses de la comunidad.
Artículo 19
Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las bibliotecas
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