Título CuartoMEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 31 a 40
Dentro de este título
- Capítulo II. Medidas Económicas y de Desarrollo arts. 36 a 40
Artículos de este nivel
- Art. 31La Comisión Ejecutiva Estatal garantizará que el acceso de las víctimas al Registro Estatal se haga de manera efectiva, rápida y…
- Art. 32Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo en materia de educación tienen por objeto asegurar el acceso de las…
- Art. 33Las instituciones del sistema educativo de Jalisco impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con…
- Art. 34El Estado, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en…
- Art. 35Las víctimas tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo hasta la educación…