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Título CuartoMEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 31 a 40

Dentro de este título

Artículos de este nivel

  • Art. 31La Comisión Ejecutiva Estatal garantizará que el acceso de las víctimas al Registro Estatal se haga de manera efectiva, rápida y…
  • Art. 32Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo en materia de educación tienen por objeto asegurar el acceso de las…
  • Art. 33Las instituciones del sistema educativo de Jalisco impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con…
  • Art. 34El Estado, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en…
  • Art. 35Las víctimas tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo hasta la educación…