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Artículo 34

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION

El Estado, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación del Estado de Jalisco y su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.