Capítulo IIMedidas Económicas y de Desarrollo
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 36 a 40
Artículos
- Art. 36El Estado de Jalisco y sus municipios, tendrán la obligación de garantizar que toda víctima del fuero común y competencia local…
- Art. 37Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente…
- Art. 38El Gobierno del Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y aplicarán políticas, programas y…
- Art. 39Las instancias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Jalisco y sus Municipios, están obligadas a…
- Art. 40Las obligaciones a las que se refiere el artículo anterior también serán aplicables para el sector paraestatal del Poder…