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Artículo 40

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION › Capítulo II. Medidas Económicas y de Desarrollo

Las obligaciones a las que se refiere el artículo anterior también serán aplicables para el sector paraestatal del Poder Ejecutivo.

Capítulo I Medidas de Restitución

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.