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Artículo 41

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Quinto. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

Las víctimas del delito y violación de los derechos humanos en el ámbito y competencia local, conforme a esta Ley, tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición;

II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;

III. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos, y IV. En caso de que los bienes o valores propiedad de la víctima hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, la devolución de los mismos se hará con apego a las leyes de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.