Las víctimas del delito y violación de los derechos humanos en el ámbito y competencia local, conforme a esta Ley, tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.
Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:
I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición;
II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;
III. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos, y IV. En caso de que los bienes o valores propiedad de la víctima hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, la devolución de los mismos se hará con apego a las leyes de la materia.