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Artículo 37

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION › Capítulo II. Medidas Económicas y de Desarrollo

Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Ley General de Víctimas y lo establecido en la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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