Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Ley General de Víctimas y lo establecido en la presente Ley.
Artículo 37
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION › Capítulo II. Medidas Económicas y de Desarrollo
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