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Artículo 31

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION

La Comisión Ejecutiva Estatal garantizará que el acceso de las víctimas al Registro Estatal se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidas en la presente Ley y se asegurará de vincular la información con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley General.

La Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía de Derechos Humanos, recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por la Comisión, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.