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Artículo 32

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y REPARACION

Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo en materia de educación tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante.

La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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