Título TerceroMEDIDAS HUMANITARIAS
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 20 a 30
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- Art. 20La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de…
- Art. 21Las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Estatal y municipal tienen la obligación de dar atención de emergencia de…
- Art. 22Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en: I. Hospitalización; II. Material…
- Art. 23El Estado y sus municipios resolverán sobre la procedencia de apoyo a las víctimas indirectas con los gastos funerarios en los…
- Art. 24La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en coordinación con las dependencias competentes, definirá y garantizará la…
- Art. 25El Gobierno Estatal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que…
- Art. 26En materia de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la víctima tendrá todos los derechos…
- Art. 27A toda víctima de violación sexual, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción…
- Art. 28El Gobierno del Estado, en el ámbito de competencia local a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública…