Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 24

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Tercero. MEDIDAS HUMANITARIAS

La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en coordinación con las dependencias competentes, definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud para el Estado de Jalisco y sus municipios, asegurando un enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforman los Sistemas Nacional y Estatal de atención a víctimas y sus Reglamentos.

Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema de salud al cual pertenece.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.