El Gobierno del Estado, en el ámbito de competencia local a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos Municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.
Artículo 28
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Tercero. MEDIDAS HUMANITARIAS
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