Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 29

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Tercero. MEDIDAS HUMANITARIAS › Capítulo II. Medidas en Materia de Alojamiento y Alimentación

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, los sistemas municipales, la Fiscalía de Derechos Humanos y las Instituciones de las que dependen los albergues que existan y brinden estos servicios en el ámbito estatal, o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia.

En caso de que el Sistema no cuente con los medios para cumplir con la anterior disposición deberá crear albergues con el objeto de dar alojamiento a las víctimas que se encuentren en situaciones de emergencia y riesgo contra su integridad, libertad y seguridad como consecuencia del delito o por violaciones a sus derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.