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Capítulo XIIDE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 113 a 121

Artículos

  • Art. 113En la cabecera de cada uno de los Municipios del Estado, (excepto en el de Guadalajara) habrá una Junta de Educación para…
  • Art. 114Estas Juntas se renovarán cada año, y darán principio a sus labores el día 1º. de agosto. En su sesión de clausura, harán a la…
  • Art. 115En cada uno de los lugares del Municipio en que exista una escuela primaria, habrá un Delegado de la Junta, designado por ella…
  • Art. 116Las Juntas de Educación se ocuparán, de preferencia, en procurar por todos los medios posibles, que los padres de familia y los…
  • Art. 117Las Juntas de Educación tendrán las siguientes atribuciones: I. Cooperar con el Supremo Gobierno del Estado y del Municipio para…
  • Art. 118Los Miembros de la Mesa Directiva de cada Junta tendrán las siguientes atribuciones: el Presidente será el representante oficial…
  • Art. 119Las Juntas deberán celebrar, por lo menos, una sesión cada mes para tratar en ellas los asuntos generales relacionados con sus…
  • Art. 120Las Corporaciones Municipales darán todo su apoyo moral y material a las decisiones y acuerdos de las Juntas de Educación…
  • Art. 121Tanto las Juntas de Educación, como los Ayuntamientos, están obligados a hacer cumplir las disposiciones que dicten los…