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Artículo 118

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XII. DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Los Miembros de la Mesa Directiva de cada Junta tendrán las siguientes atribuciones: el Presidente será el representante oficial de la Junta, firmará todas las comunicaciones e informes de la misma, y convocará a sesiones cada vez que lo crea conveniente; el Secretario tramitará toda la correspondencia, levantará las actas de las sesiones, formará y cuidará el archivo de la Junta, y dará a los miembros de ésta todos los informes que le pidieren acerca de los asuntos que deban tratarse en las sesiones; el Tesorero recibirá y cuidará los fondos de la agrupación y rendirá los informes que se le pidan acerca de la inversión de dichos fondos; los Vocales asistirán con puntualidad a las sesiones y desempeñarán todas las comisiones que se les confíen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.