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Artículo 117

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XII. DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Las Juntas de Educación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Cooperar con el Supremo Gobierno del Estado y del Municipio para el fomento y vigilancia de la educación primaria;

II. Procurar la construcción, reparación y conservación de los edificios y muebles escolares; la fundación y conservación de campos escolares de cultivo y parques infantiles, para lo cual promoverán la organización de festivales que les ayuden a recabar los fondos necesarios. Cuando se trate de la construcción de edificios o muebles escolares, las Juntas consultarán los modelos y proyectos con la Dirección General;

III. Practicar visitas con la mayor frecuencia posible, a las escuelas del Municipio, con el objeto de indagar sus necesidades y procurar los medios de subsanarlas;

IV. No permitir que se haga de los locales y de los muebles escolares, uso distinto de aquel a que están destinados;

V. Procurar allanar las dificultades que se presenten a los maestros, apoyar sus peticiones cuando sean justas, prestarles facilidades para el cobro oportuno e íntegro de sus sueldos y brindarles toda la ayuda moral que les sea posible, para que se dediquen única y exclusivamente a la enseñanza;

VI. Gestionar de quien corresponda, pensiones para jóvenes pobres, que por su talento sean merecedores de esa distinción;

VII. Trabajar porque los jóvenes menores de 18 años no concurran a centros de vicio o prostitución;

VIII. Vigilar que los hacendados cumplan las disposiciones que marca la Ley del Trabajo, relativas a educación obligatoria;

IX. Favorecer el funcionamiento de Bibliotecas, Centros Culturales y Deportivos, Cajas de Ahorro y de Sociedades Cooperativas Infantiles;

X. Estimular el desarrollo de pequeñas industrias y de trabajos agrícolas, dentro de la comunidad escolar;

XI. Procurar que los festivales culturales y actos públicos de fin de año, revistan gran solemnidad con la presencia de padres de familia y vecinos de la localidad;

XII. Promover ante la Dirección General el nombramiento de maestros para todos los lugares del Municipio, que por su población necesiten escuela;

XIII. Cooperar a la formación del Padrón escolar;

XIV. Rendir los informes que acerca de la conducta de los maestros les pida la Dirección General, procurando en estos casos recabar los datos necesarios y tratar estos asuntos en una sesión especial, cuya acta será firmada por todos los miembros de la Junta y remitida a la misma Dirección;

XV. Rendir un informe semestral de la labor que desarrollen en el Municipio, indicando los edificios construidos, adaptados o reparados, los muebles y útiles adquiridos con los fondos reunidos por la Junta y los datos relativos a la conducta de los maestros, así como los demás que juzguen de utilidad, para que la Dirección pueda darse cuenta del estado material de las escuelas y de la labor del personal de las mismas; y XVI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la educación obligatoria y los relativos al laicismo de las escuelas particulares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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