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Artículo 121

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XII. DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Tanto las Juntas de Educación, como los Ayuntamientos, están obligados a hacer cumplir las disposiciones que dicten los Inspectores Técnicos, o la Dirección General, en lo referente a la administración de las escuelas, sin que esto los faculte para intervenir en asuntos técnicos de ninguna naturaleza. De igual manera se abstendrán unos y otros de conceder licencias a los maestros para separarse de los empleos que desempeñan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.