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Artículo 122

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIII. DE LA COOPERACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

Las Corporaciones Municipales del Estado tienen el deber de prestar su apoyo material y moral a las disposiciones de la Dirección General de Educación, de las Juntas de Educación y de los Inspectores Técnicos Escolares, para el cumplimiento de la Ley de Educación y de este Reglamento, y para que la enseñanza que se imparta en la comprensión de cada Municipio, alcance la mayor difusión posible.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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