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Artículo 123

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XIII. DE LA COOPERACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I. Imponer las multas que este Reglamento establece por violación de los preceptos de educción obligatoria;

II. Hacer que se cumplan las disposiciones dictadas por la Dirección General o por los Inspectores, en lo referente a la administración de las escuelas, sin que esto los faculte para intervenir en la cuestión técnica de la educación que se imparta en los establecimientos escolares de su comprensión;

III. Ordenar cada año, de acuerdo con las Juntas de Educación, la formación del Padrón Escolar del Municipio;

IV. Hacer que se cumplan los preceptos de la educación obligatoria, y vigilar el establecimiento de las escuelas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación;

V. Disponer que el Médico Municipal visite periódicamente las escuelas del Municipio, para que aconseje a los maestros las medidas higiénicas que deban tomarse en relación con su funcionamiento;

VI. Procurar que todas las escuelas del Municipio dispongan de edificios y muebles escolares adecuados, campos deportivos, de cultivo, baños, etc.; y VII. Prestar todo apoyo material y moral a las Juntas de Educación, para que éstas puedan cumplir los deberes que les impone este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.