Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I. Imponer las multas que este Reglamento establece por violación de los preceptos de educción obligatoria;
II. Hacer que se cumplan las disposiciones dictadas por la Dirección General o por los Inspectores, en lo referente a la administración de las escuelas, sin que esto los faculte para intervenir en la cuestión técnica de la educación que se imparta en los establecimientos escolares de su comprensión;
III. Ordenar cada año, de acuerdo con las Juntas de Educación, la formación del Padrón Escolar del Municipio;
IV. Hacer que se cumplan los preceptos de la educación obligatoria, y vigilar el establecimiento de las escuelas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación;
V. Disponer que el Médico Municipal visite periódicamente las escuelas del Municipio, para que aconseje a los maestros las medidas higiénicas que deban tomarse en relación con su funcionamiento;
VI. Procurar que todas las escuelas del Municipio dispongan de edificios y muebles escolares adecuados, campos deportivos, de cultivo, baños, etc.; y VII. Prestar todo apoyo material y moral a las Juntas de Educación, para que éstas puedan cumplir los deberes que les impone este Reglamento.