Capítulo XIDE LA INSPECCIÓN MÉDICA ESCOLAR Y DE LAS MEDIDAS HIGIÉNICAS
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 107 a 112
Artículos
- Art. 107La Inspección Médica Escolar tendrá por objeto el estudio de las necesidades higiénicas de los establecimientos educativos, el…
- Art. 108La Inspección Médica de los establecimientos educativos de la capital estará a cargo del Médico Escolar nombrado por la Dirección…
- Art. 109La Inspección Médica Escolar tendrá por objeto: I. Asegurar las profilaxis de las enfermedades transmisibles; II. Vigilar y…
- Art. 110Son obligaciones del Médico Inspector de higiene escolar: I. Trabajar porque los edificios, el mobiliario y los útiles escolares…
- Art. 111Los directores de las escuelas del Estado, tanto oficiales como particulares, cuidarán con todo esmero de la observancia de los…
- Art. 112Cuando un niño hubiere quedado separado por causa de enfermedad contagiosa, sólo podrá ser admitido de nuevo al establecimiento…