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Artículo 108

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XI. DE LA INSPECCIÓN MÉDICA ESCOLAR Y DE LAS MEDIDAS HIGIÉNICAS

La Inspección Médica de los establecimientos educativos de la capital estará a cargo del Médico Escolar nombrado por la Dirección General y la de las demás poblaciones del Estado, al cuidado de los Médicos Municipales, quienes obrarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del Médico Escolar de la capital, en la recopilación de datos y observación de carácter general.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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