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Artículo 110

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XI. DE LA INSPECCIÓN MÉDICA ESCOLAR Y DE LAS MEDIDAS HIGIÉNICAS

Son obligaciones del Médico Inspector de higiene escolar:

I. Trabajar porque los edificios, el mobiliario y los útiles escolares, satisfagan las condiciones higiénicas que deben tener;

II. Visitar los edificios escolares y dictar las medidas conducentes a su conservación en condiciones higiénicas, así como las de los muebles y útiles destinados a la instrucción;

III. Informar a la Dirección de Educación sobre el estado de higiene de los edificios que se pretenda destinar a establecimientos escolares;

IV. Examinar al personal docente al principio de cada año escolar y rendir informe a la Dirección de Educación sobre las enfermedades que descubrieren, incompatibles con el ejercicio profesional;

V. Practicar periódicamente un examen individual de los alumnos de las escuelas, sujetándose al orden siguiente:

A. Reconocimiento de la cabeza, (parásitos, tiña) tronco y miembros, fijándose de manera especial en la columna vertebral (mal de Pott);

B. Examen de los oídos: supuraciones, agudez auditiva; ojos; conjuntivitis granulosa, tracoma, agudez visual. Nariz (pzena, vegetaciones, adenoides); Garganta; (Hipertrofia de las amígdalas): examen del sentido del tacto, enfermedades de la piel, tacto normal;

C. Vísceras: corazón (afecciones orgánicas); pulmones (tuberculosis); intestinos (hernias);

D. Sistema nervioso: retardo intelectual, idiotismo, imbecilidad, etc.;

E. En caso de epidemia, hacer con la frecuencia necesaria, las visitas de inspección que normalmente debe practicar cada mes;

F. Vigilar que los ejercicios de educación física de los alumnos estén en relación con el desenvolvimiento de su inteligencia, a fin de obtener su desarrollo armónico;

G. Vacunar a los niños que no lo estén, y a todo el personal escolar si se declarase en la localidad una epidemia de viruela;

H. Ocurrir a los establecimientos de instrucción, cuando sea llamado por sus Directores, a reconocer algún alumno que se sospeche atacado de enfermedad transmisible de forma aguda;

I. Retirar de las escuelas a los alumnos que padezcan enfermedades infecto-contagiosas, dando aviso al Consejo Superior de Salubridad; y J. Informar en los primeros días de cada mes a la Dirección de Educación, sobre las labores que haya ejecutado en el mes anterior.

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