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Artículo 111

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XI. DE LA INSPECCIÓN MÉDICA ESCOLAR Y DE LAS MEDIDAS HIGIÉNICAS

Los directores de las escuelas del Estado, tanto oficiales como particulares, cuidarán con todo esmero de la observancia de los preceptos higiénicos que tiendan a conservar y robustecer la salud de los educandos.

Sus obligaciones, a este respecto, serán las siguientes:

I. Poner en práctica las indicaciones que reciban de los Inspectores Médico Escolares;

II. Cuidar del aseo de los niños en sus personas, vestidos, libros y enseres escolares, haciendo una corta inspección a la hora de entrada, por la mañana y por la tarde. A los niños que se presentan a la escuela notoriamente desaseados, se les obligará a volver a sus casas;

III. Cuidar de que el aseo en los salones de clases se haga diariamente, debiendo procederse al aseo general de todo el edificio, cuantas veces se haga necesario;

IV. Cuidar del mayor aseo en los lugares excusados y de que se haga la desinfección de dichos sitios en todo tiempo;

V. Dictar las disposiciones necesarias para la suficiente ventilación de los salones de clase, antes de la entrada de los niños, durante el recreo y después de terminadas sus labores;

VI. Cuidar de que los niños disfruten de los recreos, procurando que durante este tiempo se dediquen a juegos y ejercicios físicos propios de su edad;

VII. Cuidar de que los niños guarden, durante las clases, una postura higiénica, sobre todo en las prácticas de escritura y dibujo;

VIII. Enviar inmediatamente a su casa, acompañado por algún sirviente y si no lo hubiere, por alguno de los niños más grandes, al alumno que enferme durante los trabajos escolares;

IX. Poner en conocimiento de la Dirección General y de las juntas de Educación respectivas, las malas condiciones higiénicas del edificio o del mobiliario, así como cuanto ocurra y sea susceptible de influir desfavorablemente en el estado sanitario de los alumnos;

X. Cuidar de que todos los niños sean vacunados oportunamente y solicitar en caso necesario, que la Dirección General les ministre la cantidad de linfa antivariolosa necesaria para que los niños que no lo estén sean vacunados, durante el primer mes de labores escolares; y XI. No admitir en las clases a los niños que adolecen enfermedad contagiosa o que sea incompatible con el trabajo escolar.

En los casos de epidemia, deberán dar aviso oportunamente a la Dirección General y a los Médicos Escolares, para que éstos dicten las disposiciones que hayan de observarse, sin perjuicio de que desde luego se pongan en práctica las medidas violentas que demanda el caso.

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