Estas Juntas se renovarán cada año, y darán principio a sus labores el día 1º. de agosto. En su sesión de clausura, harán a la Dirección General proposición de las personas que deban integrar la nueva Junta, oyendo el parecer de los maestros del Municipio respecto de quienes en su concepto, deban formar parte de dicha Junta.
Artículo 114
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XII. DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
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