Capítulo IDE LAS VISITAS
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 111 a 116
Artículos
- Art. 111El titular del Poder Ejecutivo o el Consejo de Notarios podrán nombrar cuando lo estimen conveniente, comisiones especiales que…
- Art. 112El Procurador General de Justicia del Estado podrá ordenar a sus Agentes practiquen visitas e inspecciones semestrales a las…
- Art. 113Las visitas se practicarán en el despacho del Notario, en horas y días hábiles y en presencia del mismo. El Notario deberá ser…
- Art. 114En la práctica de las visitas, se observarán las siguientes reglas: I. Si la visita fuere general, el visitador revisará todo el…
- Art. 115En las actas se harán constar las irregularidades que el visitador observe, los puntos en que la Ley no hubiere sido cumplida y…
- Art. 116Los encargados de practicar las visitas a que se refieren los artículos anteriores, están obligados a guardar respecto de los…