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Artículo 116

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Tercero. DEL CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS › Capítulo I. DE LAS VISITAS

Los encargados de practicar las visitas a que se refieren los artículos anteriores, están obligados a guardar respecto de los actos y documentos inspeccionados, el secreto de que se habla en el artículo 38 de esta Ley, salvo en los casos en que se encuentren violaciones que deban consignarse o hacerse conocer al Ejecutivo para los efectos legales procedentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 38

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.