Los encargados de practicar las visitas a que se refieren los artículos anteriores, están obligados a guardar respecto de los actos y documentos inspeccionados, el secreto de que se habla en el artículo 38 de esta Ley, salvo en los casos en que se encuentren violaciones que deban consignarse o hacerse conocer al Ejecutivo para los efectos legales procedentes.
Artículo 116
Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Tercero. DEL CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS › Capítulo I. DE LAS VISITAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 38
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.