En las actas se harán constar las irregularidades que el visitador observe, los puntos en que la Ley no hubiere sido cumplida y la argumentación que el Notario haya aducido en su defensa. El acta de visita se levantará por triplicado y será firmada por el visitador y por todas las personas, que hubieren intervenido formalmente en la diligencia.
El Agente del Ministerio Público deberá dejar una copia del acta en la Notaría visitada, debiendo remitir otro tanto al Director del Archivo de Instrumentos Públicos para su conocimiento.