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Artículo 114

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Tercero. DEL CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS › Capítulo I. DE LAS VISITAS

En la práctica de las visitas, se observarán las siguientes reglas:

I. Si la visita fuere general, el visitador revisará todo el Protocolo para cerciorarse de la observancia de los requisitos legales de forma. Además el Notario deberá exhibir los testamentos cerrados que conserve en guarda y los títulos y expedientes que tenga en su poder, formándose de ello un inventario para agregarse al acta de la visita.

II. Si se hubiere ordenado la inspección de un Tomo determinado del Protocolo, el visitador se limitará a examinar el cumplimiento de los requisitos de forma y la redacción de las Escrituras del Tomo indicado.

III. Si la visita tiene por objeto la inspección de un instrumento determinado, se examinarán los requisitos de forma, la redacción de él, sus declaraciones y cláusulas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.